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El DeCA

Documento electrónico de Control Administrativo del transporte público de mercancías por carretera

Qué es

El DeCA es el Documento electrónico de Control Administrativo exigible en el transporte público de mercancías por carretera. Lo regula la Orden FOM/2861/2012 y se lleva a bordo del vehículo, acompañando a la mercancía durante el transporte (art. 3.1).

Es un documento administrativo de control: no es un contrato, pero la Inspección de Transporte Terrestre y los agentes de vigilancia del transporte pueden pedirlo en carretera en cualquier momento.

Desde el 5 de octubre de 2026 el DeCA tiene que ser digital. El papel deja de servir: es un PDF generado de forma nativa digital con un código QR que lleva al documento descargable.

A quién obliga

Los sujetos obligados a formalizar el documento son dos (art. 4):

Exenciones (art. 2)

Una carta de porte u otra documentación acreditativa del transporte (nacional, de la Unión Europea o internacional) sirve como documento de control siempre que contenga todos los datos del art. 6 (art. 2.2 de la Orden y apartado octavo de la Resolución de 5 de junio de 2026).

Desde cuándo

5 de octubre de 2026. La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, obliga a que el documento de control sea necesariamente digital a los diez meses desde su entrada en vigor (5 de diciembre de 2025), cómputo que sitúa la fecha en el 5 de octubre de 2026. La página del Ministerio de Transportes sobre el DeCA menciona ese día —«el día 5 de octubre», sin año— al explicar la obligación. Sin periodo de gracia adicional.

Si te paran y no llevas el DeCA

Se considera infracción grave (art. 141.17 de la LOTT): «la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria». La multa es de 401 a 600 euros (escala del art. 143 de la LOTT).

Y no es solo cosa del transportista: el cargador contractual también es sujeto obligado y responde de los datos que le corresponden. Detalle en Sanciones y responsabilidad.

Cómo se emite con TodoTruck

  1. Datos. Se rellenan en el formulario los datos del envío: cargador contractual y transportista efectivo, origen, destino, mercancía, peso, fecha y matrículas.
  2. Inicio del servicio. El formulario pide también la fecha y hora de inicio del servicio y rechaza la emisión si ese momento ya ha pasado: el documento tiene que crearse antes de arrancar.
  3. Emisión. El generador crea el PDF nativo digital con los ocho datos y el código QR, y deja impresas la fecha y hora de creación y las del inicio del servicio.
  4. Descarga directa. El documento queda en una URL única y específica que devuelve el PDF en directo, sin usuario, contraseña ni páginas intermedias. Manda el PDF o el QR al conductor: en carretera se muestra el QR y la Inspección descarga el documento al momento.

Qué tiene que cumplir el DeCA

Preguntas frecuentes

¿Puedo agrupar varios envíos en un mismo DeCA?

Sí, siempre que el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos los envíos. Cada envío debe identificar claramente su origen y destino y la naturaleza y el peso de la mercancía; si otros datos cambian entre envíos, también se indican en cada uno. El orden en el que aparecen los envíos no significa un orden de ejecución.

¿Vale una copia impresa?

Sí. El conductor puede llevar una copia electrónica que muestre en el móvil o una copia impresa en papel. En los dos casos la copia debe llevar el código QR y tiene que estar entregada antes del inicio efectivo del servicio. Si es impresa, las anotaciones manuscritas no se tienen en cuenta.

¿Quién debe llevarlo a bordo?

El transportista efectivo es quien lo lleva en el vehículo durante el transporte del envío. En la inspección, el conductor presenta el DeCA con el código QR o, en su defecto, solo el QR.

¿Cuánto tiempo hay que conservarlo?

Al menos un año, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, tanto el cargador contractual como el transportista efectivo. Se puede conservar en cualquier soporte si se mantiene íntegra toda la información y los datos siguen siendo legibles.

¿Sirve una foto o un escaneo del documento?

No. Los ficheros tienen que generarse de forma nativa digital a partir de los datos de la aplicación; no son válidos los ficheros obtenidos escaneando un papel ni a partir de imágenes digitalizadas.

¿Me pueden pedir usuario y contraseña para descargar el PDF?

No. La URL tiene que producir la descarga directa del PDF. No vale una URL que lleve a una página con credenciales, autenticación o botones de descarga que exijan una interacción manual.

¿Y si cambian los datos durante el servicio (por ejemplo, otro remolque)?

Hay dos vías. Modificar el PDF existente: se añaden los datos nuevos y el motivo del cambio, se conservan los antiguos indicando que ya no son válidos, y la URL y el QR no cambian. O generar un PDF nuevo: tendrá otra URL y otro QR, y hay que conservar el fichero original para la trazabilidad. En los dos casos, hay que hacer llegar el PDF al conductor.

¿Hay que firmarlo?

No, la firma no es obligatoria: ni la Orden FOM/2861/2012 ni la Orden FOM/1230/2013 la exigen para la validez del documento. Solo si el DeCA se usa además con finalidad contractual y se firma, se usará como mínimo firma electrónica avanzada (AdES); también valen las firmas electrónicas cualificadas (QES).

¿Cuándo se puede desactivar el enlace de descarga?

Transcurridos siete días naturales desde la finalización del servicio. Durante el servicio, el enlace tiene que estar operativo y permitir la descarga del PDF.

¿Y si uso eFTI?

Si los datos del art. 6 se gestionan y presentan con el esquema del Reglamento (UE) 2020/1056 (Reglamento eFTI), no hace falta presentar el DeCA en la forma descrita en la Resolución.