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Documento electrónico de Control Administrativo del transporte público de mercancías por carretera
El DeCA es el Documento electrónico de Control Administrativo exigible en el transporte público de mercancías por carretera. Lo regula la Orden FOM/2861/2012 y se lleva a bordo del vehículo, acompañando a la mercancía durante el transporte (art. 3.1).
Es un documento administrativo de control: no es un contrato, pero la Inspección de Transporte Terrestre y los agentes de vigilancia del transporte pueden pedirlo en carretera en cualquier momento.
Los sujetos obligados a formalizar el documento son dos (art. 4):
Una carta de porte u otra documentación acreditativa del transporte (nacional, de la Unión Europea o internacional) sirve como documento de control siempre que contenga todos los datos del art. 6 (art. 2.2 de la Orden y apartado octavo de la Resolución de 5 de junio de 2026).
5 de octubre de 2026. La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, obliga a que el documento de control sea necesariamente digital a los diez meses desde su entrada en vigor (5 de diciembre de 2025), cómputo que sitúa la fecha en el 5 de octubre de 2026. La página del Ministerio de Transportes sobre el DeCA menciona ese día —«el día 5 de octubre», sin año— al explicar la obligación. Sin periodo de gracia adicional.
Se considera infracción grave (art. 141.17 de la LOTT): «la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria». La multa es de 401 a 600 euros (escala del art. 143 de la LOTT).
Y no es solo cosa del transportista: el cargador contractual también es sujeto obligado y responde de los datos que le corresponden. Detalle en Sanciones y responsabilidad.
https (TLS 1.2 o superior) que descargue el PDF directamente: sin usuario y contraseña, sin botones de descarga ni páginas intermedias.Sí, siempre que el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos los envíos. Cada envío debe identificar claramente su origen y destino y la naturaleza y el peso de la mercancía; si otros datos cambian entre envíos, también se indican en cada uno. El orden en el que aparecen los envíos no significa un orden de ejecución.
Sí. El conductor puede llevar una copia electrónica que muestre en el móvil o una copia impresa en papel. En los dos casos la copia debe llevar el código QR y tiene que estar entregada antes del inicio efectivo del servicio. Si es impresa, las anotaciones manuscritas no se tienen en cuenta.
El transportista efectivo es quien lo lleva en el vehículo durante el transporte del envío. En la inspección, el conductor presenta el DeCA con el código QR o, en su defecto, solo el QR.
Al menos un año, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, tanto el cargador contractual como el transportista efectivo. Se puede conservar en cualquier soporte si se mantiene íntegra toda la información y los datos siguen siendo legibles.
No. Los ficheros tienen que generarse de forma nativa digital a partir de los datos de la aplicación; no son válidos los ficheros obtenidos escaneando un papel ni a partir de imágenes digitalizadas.
No. La URL tiene que producir la descarga directa del PDF. No vale una URL que lleve a una página con credenciales, autenticación o botones de descarga que exijan una interacción manual.
Hay dos vías. Modificar el PDF existente: se añaden los datos nuevos y el motivo del cambio, se conservan los antiguos indicando que ya no son válidos, y la URL y el QR no cambian. O generar un PDF nuevo: tendrá otra URL y otro QR, y hay que conservar el fichero original para la trazabilidad. En los dos casos, hay que hacer llegar el PDF al conductor.
No, la firma no es obligatoria: ni la Orden FOM/2861/2012 ni la Orden FOM/1230/2013 la exigen para la validez del documento. Solo si el DeCA se usa además con finalidad contractual y se firma, se usará como mínimo firma electrónica avanzada (AdES); también valen las firmas electrónicas cualificadas (QES).
Transcurridos siete días naturales desde la finalización del servicio. Durante el servicio, el enlace tiene que estar operativo y permitir la descarga del PDF.
Si los datos del art. 6 se gestionan y presentan con el esquema del Reglamento (UE) 2020/1056 (Reglamento eFTI), no hace falta presentar el DeCA en la forma descrita en la Resolución.