Los apartados a) a h) del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, en lenguaje llano
El artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 fija los datos de carácter esencial que debe contener como mínimo el documento de control. Son ocho apartados, de la letra a) a la letra h). Estos ocho son los que no pueden faltar ni ser inexactos; nada impide añadir más información.
Los ocho, uno a uno
Ap.
Qué hay que poner
Quién responde (art. 7)
a)
Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
Cargador contractual
b)
Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo. De este apartado no se exige el domicilio.
Cargador contractual
c)
Lugar de origen y lugar de destino del envío.
Cargador contractual
d)
Naturaleza y peso de la mercancía. Si por cómo se produce la carga no se puede determinar el peso exacto, se busca otra magnitud que lo determine.
Cargador contractual
e)
Identificación de la autorización especial de circulación, solo cuando el vehículo tenga que circular amparado por una de esas autorizaciones.
Transportista efectivo
f)
Fecha de realización del transporte del envío.
Transportista efectivo
g)
Matrícula del vehículo. En un conjunto articulado hay que poner la del vehículo tractor y la del semirremolque o remolque. Si iniciado el transporte cambia el vehículo, hay que hacerlo constar.
Transportista efectivo
h)
Observaciones, reservas o cualquier otra indicación que consideren útil los intervinientes, siempre que lo soliciten.
Cada uno de los que las haya incluido
Fíjate en los apartados a) a d): aunque el apartado b) sean los datos del transportista efectivo, de la exactitud de ese bloque responde el cargador contractual (art. 7.2). El transportista efectivo responde de e), f) y g) (art. 7.3). El apartado h) lo responde quien lo haya escrito.
En la práctica, el cargador conoce los datos del envío (origen, destino, mercancía) y el transportista los del vehículo y la fecha. La responsabilidad legal, en cambio, es la que reparte el art. 7 y está en la tabla.
Qué no hace falta poner
No hay modelo ni formato oficial. El documento es de libre edición: se puede ajustar al modelo, formato y denominación que más convenga (art. 5 de la Orden).
No hay que firmarlo. La firma no es un requisito de validez del documento. Solo si se usa además con finalidad contractual y se firma, se exige firma electrónica avanzada como mínimo.
No hay que poner el domicilio del transportista efectivo. El apartado b) pide nombre o denominación social y NIF.
El dominio no requiere comunicación previa. El dominio donde se almacenan los ficheros puede ser cualquiera (apartado primero.3 de la Resolución).
No vale un escaneo. El fichero tiene que ser nativo digital, así que no se genera escaneando un papel ni una imagen digitalizada.
Solo los ocho datos son obligatorios (y son un mínimo): se puede añadir información, y las observaciones del apartado h) solo cuando las pidan los intervinientes.
Varios envíos en un mismo documento
Se pueden consignar varios envíos en un mismo DeCA si el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos en todos los envíos. En ese caso:
Cada envío identifica claramente su origen y destino, y la naturaleza y el peso de la mercancía (apartados c y d).
Si otros datos asociados a cada envío son diferentes, también se indican de forma clara en cada envío.
El orden en el que aparecen los envíos no supone ningún orden de ejecución.
Esto vale para envíos fruto de un contrato de transporte continuado: existirán tantos documentos de control como envíos se realicen (art. 3.2), pero pueden agruparse en un mismo documento cumpliendo esas condiciones.
Dos ejemplares, uno por cada parte
Es obligatorio emitir dos ejemplares: uno queda en poder del cargador contractual y otro en poder del transportista efectivo (art. 8).
El transportista efectivo lleva su ejemplar a bordo del vehículo durante el transporte del envío.
Antes del inicio efectivo del servicio hay que entregar una copia al conductor: electrónica para mostrar en el móvil o impresa, siempre con el código QR.
Conservación: un año
El cargador contractual y el transportista efectivo deben conservar un ejemplar o copia durante al menos un año, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre (art. 9.1).
Se puede conservar en cualquier soporte, siempre que se mantenga íntegra toda la información exigida y los datos sean legibles (art. 9.2).
Cargador y transportista pueden tener su propio repositorio para la conservación. Si los ficheros los generó uno de ellos, basta con que el otro pueda descargarlos durante un año.
Si hay que cambiar datos con el servicio ya en marcha
Se puede hacer de dos maneras: modificando el PDF existente (se añaden los datos nuevos y el motivo, se mantienen los antiguos marcados como ya no válidos, y la URL y el QR siguen siendo los mismos) o generando un PDF nuevo (con nueva URL y nuevo QR, conservando el original para la trazabilidad). En ambos casos hay que hacer llegar el PDF al conductor.