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Sanciones y responsabilidad

Qué se considera infracción, cuánto se multa y quién responde de cada dato

Qué se considera infracción

El artículo 141.17 de la LOTT tipifica como infracción grave «la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria», y precisa que incurren en ella «aquellas empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico de la documentación que resulte obligatoria en los controles en carretera». Es decir: no llevar la documentación, llevarla sin diligenciar o llevarla sin alguno de los ocho datos esenciales.

Cuánto se multa

401 a 600 euros

Es el tramo que la escala del artículo 143 de la LOTT (letra d) fija para las infracciones del punto 17 del artículo 141, entre otros supuestos.

Para este supuesto, la única cifra que consta en el texto de la LOTT es la del artículo 143.1.d): 401 a 600 euros. Si ves otras cifras atribuidas a este mismo punto, comprueba siempre el texto consolidado de la LOTT en el BOE antes de darlas por buenas.

Quién responde de qué

El artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012 reparte la responsabilidad entre las dos partes obligadas:

Supuesto Quién responde
No formalizar el documento de control Cargador contractual y transportista efectivo, los dos
No llevar el documento a bordo del vehículo Cargador contractual y transportista efectivo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento se emitió: en ese caso queda eximido
Inexactitud o falta de los datos de los apartados a), b), c) y d) del art. 6 (cargador contractual, transportista efectivo, origen y destino, naturaleza y peso) Cargador contractual
Inexactitud o falta de los datos de los apartados e), f) y g) del art. 6 (autorización especial, fecha del transporte, matrícula) Transportista efectivo
Datos del apartado h) (observaciones y reservas) Quien los haya incluido, sea el cargador o el transportista

Los apartados 2 y 3 del artículo 7 se modificaron por la Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo.

El cargador también responde

Merece la pena subrayarlo porque mucha gente piensa que el DeCA es solo cosa del transportista. No es así:

La carta de porte o el albarán pueden servir como DeCA

El artículo 2.2 de la Orden admite que el transporte se documente en una carta de porte u otra documentación acreditativa ajustada a la legislación nacional, de la Unión Europea o internacional: esa documentación sirve como documento de control siempre que contenga todos los datos del artículo 6.

La Resolución de 5 de junio de 2026 lo amplía a cualquier formato previsto para otros documentos de transporte: carta de porte, documento de transporte del ADR, Documento de Identificación (DI) en traslados de residuos, documento de transporte de subproductos animales (SANDACH) o cualquier otro que documente un servicio de transporte. Eso sí, en todos los casos deben figurar los datos del art. 6 y, de forma expresa y diferenciada, las figuras de cargador contractual y transportista efectivo.

Y si los datos del artículo 6 se gestionan con el esquema del Reglamento (UE) 2020/1056 (eFTI), no hace falta presentar el DeCA en la forma descrita en la Resolución.

Cómo se evita

Los ocho datos, uno a uno y con quién responde de cada uno, en Los 8 datos del DeCA. Qué es el DeCA y cómo se emite con TodoTruck, en El DeCA.