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Qué se considera infracción, cuánto se multa y quién responde de cada dato
El artículo 141.17 de la LOTT tipifica como infracción grave «la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria», y precisa que incurren en ella «aquellas empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico de la documentación que resulte obligatoria en los controles en carretera». Es decir: no llevar la documentación, llevarla sin diligenciar o llevarla sin alguno de los ocho datos esenciales.
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Es el tramo que la escala del artículo 143 de la LOTT (letra d) fija para las infracciones del punto 17 del artículo 141, entre otros supuestos.
El artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012 reparte la responsabilidad entre las dos partes obligadas:
| Supuesto | Quién responde |
|---|---|
| No formalizar el documento de control | Cargador contractual y transportista efectivo, los dos |
| No llevar el documento a bordo del vehículo | Cargador contractual y transportista efectivo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento se emitió: en ese caso queda eximido |
| Inexactitud o falta de los datos de los apartados a), b), c) y d) del art. 6 (cargador contractual, transportista efectivo, origen y destino, naturaleza y peso) | Cargador contractual |
| Inexactitud o falta de los datos de los apartados e), f) y g) del art. 6 (autorización especial, fecha del transporte, matrícula) | Transportista efectivo |
| Datos del apartado h) (observaciones y reservas) | Quien los haya incluido, sea el cargador o el transportista |
Los apartados 2 y 3 del artículo 7 se modificaron por la Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo.
Merece la pena subrayarlo porque mucha gente piensa que el DeCA es solo cosa del transportista. No es así:
El artículo 2.2 de la Orden admite que el transporte se documente en una carta de porte u otra documentación acreditativa ajustada a la legislación nacional, de la Unión Europea o internacional: esa documentación sirve como documento de control siempre que contenga todos los datos del artículo 6.
La Resolución de 5 de junio de 2026 lo amplía a cualquier formato previsto para otros documentos de transporte: carta de porte, documento de transporte del ADR, Documento de Identificación (DI) en traslados de residuos, documento de transporte de subproductos animales (SANDACH) o cualquier otro que documente un servicio de transporte. Eso sí, en todos los casos deben figurar los datos del art. 6 y, de forma expresa y diferenciada, las figuras de cargador contractual y transportista efectivo.
Y si los datos del artículo 6 se gestionan con el esquema del Reglamento (UE) 2020/1056 (eFTI), no hace falta presentar el DeCA en la forma descrita en la Resolución.
Los ocho datos, uno a uno y con quién responde de cada uno, en Los 8 datos del DeCA. Qué es el DeCA y cómo se emite con TodoTruck, en El DeCA.